4. ¿Qué hacer cuando se detecta un riesgo para el embarazo o para lactancia?


La Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales nos dice en su artículo 26 que el empresario deberá tener en cuenta en la evaluación del puesto de trabajo, la naturaleza, grado y duración de la exposición de las trabajadoras embarazadas, o en situación de parto reciente y/o lactancia. Si de los resultados de esta evaluación se desvelase un riesgo, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar su exposición a través de la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo

A continuación se expone un esquema de cuales serán los pasos a seguir una vez que en dicha evaluación del puesto se detecta un riesgo para el embarazo o la lactancia.


En el siguiente gráfico aparecen recogidos por orden los pasos que seguirán desde que se Registre el Modelo de Comunicación del Embarazo en tu Consejería o Delegación.


En el caso de necesitar una adaptación del puesto de trabajo, esta se realizará mediante el procedimiento especificado en la Circular de la Dirección General de la Función Pública de 25 de octubre de 2006 sobre adaptación o cambio de puestos de trabajo por motivos de salud de la JCCM.




PUESTOS DE TRABAJO QUE PUEDEN PRESENTAR RIESGOS DURANTE EL PERIODO DE EMBARAZO, PARTO RECIENTE Y/O LACTANCIA:

  • AGENTE MEDIO-AMBIENTAL.

  • PUESTOS DE TRABAJO ASISTENCIALES (ENFERMERAS, AUXILIARES DE ENFERMERÍA, FISIOTERAPEUTAS,…)EN CENTROS RESIDENCIALES EN LOS QUE SE ESTIME QUE EN EL PUESTO QUE DESARROLLA LA MUJER, EXISTE UN ALTO RIESGO DE AGRESIÓN POR PARTE DE LOS USUARIOS.

  • PUESTOS DE LABORATORIO (TÉCNICOS DE LABORATORIO, INVESTIGADORES, TITULADOS SUPERIORES,..)DONDE SE TRABAJE CON MUESTRAS BIOLÓGICAS CONTAMINADAS O QUE SE SOSPECHE QUE PUDIESEN ESTAR CONTAMINADAS Y NO EXISTA CONSTANCIA DE CORRECTA INMUNIZACIÓN.

  • PUESTOS DE LABORATORIO (TÉCNICOS, INVESTIGADORES, PERSONAL DE LIMPIEZA) DONDE SE TRABAJE CON SUSTANCIAS TOXICAS O TERATOGÉNICAS PARA EL FETO.

  • PUESTOS DE TRABAJO EN DONDE EXISTA UNA EXPOSICION A RADIACIONES IONIZANTES IGUAL O SUPERIOR A 1 Msv.

  • PUESTOS DE TRABAJO QUE IMPLIQUEN LA MANIPULACIÓN DE PLAGUICIDAS.

  • PUESTOS DE TRABAJO QUE IMPLIQUEN LA UTILIZACIÓN DE MAQUINARIA CON PELIGRO DE VUELCO, (TRACTORES, CAMIONES EN OBRA).





    PUESTOS DE TRABAJO EN LOS QUE PUEDEN EXISTIR RESTRICCIONES PARA LAS TRABAJADORAS DURANTE EL PERIODO DE EMBARAZO, PARTO RECIENTE Y/O LACTANCIA:


  • Personal de mantenimiento:
          a. Trabajos en altura.
          b. Manipulación de cargas excesivas y posiciones forzadas.
          c. Utilización de herramientas que produzcan vibraciones y ruido.
          d. Utilización de sustancias químicas que sean tóxicas o teratogénicas para el feto.




  • Veterinarios y resto de personal que tenga contacto con animales:
          a. Salidas de inspección en las explotaciones ganaderas y mataderos.
          b. Manipulación de muestras biológicas sin constancia de correcta inmunización.


  • Personal de laboratorio y otros puestos en los que exista contacto directo con personas infectadas o con alta sospecha de infección por enfermedades infecto-contagiosas o muestras biológicas contaminadas o sospecha de estar contaminadas:
          a. Utilización de sustancias químicas que sean tóxicas o teratogénicas para el feto.
          b. Manipulación de muestras biológicas si no existe constancia de correcta inmunización.
  • Personal de limpieza:
          a. Utilización de sustancias químicas que sean tóxicas o teratogénicas para el feto.
          b. Manipulación de cargas excesivas y posiciones forzadas.
  • Personal cuyo trabajo incluya la turnicidad:
          a. Se ofertará la posibilidad de adaptación del puesto a turno diurno evitando los turnos de noche.
  • Personal, que por la naturaleza del puesto, deban desarrollar toda o casi toda su tarea en sedestación (puestos administrativos), o en bipedestación (cocinas, laboratorios, etc.):Mantenerse en estas posiciones de manera prolongada sin alternarlos.
  • Personal, que por la naturaleza del puesto pueda llegar a estar expuesto a temperaturas extremas ( Personal de cocina, trabajos en la intemperie, personal de lavandería,..)
  • Conductoras:
          o Últimas semanas de embarazo.
  • Personal de protección civil, medio-ambiente, obras públicas o de cualquier otra consejería que por cualquier motivo tuviera que utilizar vehículos con acceso más complicado que el habitual como puedan ser camiones, transporte aéreo, etc:
          o Subir/bajar de estos vehículos debido al riesgo de caídas.
          o En caso de helicópteros y otros medios aéreos, se añade el peligro para el embarazo que suponen cambios de presión.

    Seguir leyendo >>

    Esta guía ha sido realizada por Ana María Castillo para el servicio de Prevención de Riesgos Laborales de CLM
    Este documento contiene imagenes obtenidas de internet, si alguna incumple las leyes del copyrigt, rogamos se nos comunique y serán retiradas de inmediato.
  • || www.elanfibio.com || E-mail: info@elanfibio.com || Nota legal ||



    Ir a ArteAlicia.com >>